La prerrogativa de otorgar días de vacaciones a los subordinados se debe hacer efectiva dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; por ende, para proceder al pago de las mismas es necesario esperar a que este momento llegue y si no disfruta del reposo, entonces el trabajador todavía cuenta con un año para reclamar que se le cubran. Este tiempo se computa desde el día siguiente al en que concluya el referido término, en razón de que a partir de la fecha respectiva comienza a correr el lapso de prescripción de un año.
La concesión del periodo vacacional es una obligación patronal que no puede ser compensada con una remuneración, por lo que cualquier acuerdo en contra de esta disposición es nulo; de ahí que deban cumplirse las disposiciones legales en esta materia, para evitar la imposición al patrón infractor de una multa de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) esto es el equivalente de 3,774.50 a 18,872.50 pesos por cada trabajador (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. I, LFT).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversos criterios jurisprudenciales que las vacaciones anuales consisten en un término determinado y continuo de descanso para el trabajador con goce de salario íntegro, cuyo objeto es que este recupere la fuerza y energía perdidas a lo largo de cada año laborado y de esta forma la empresa obtenga mayor productividad.
Este derecho se adquiere por el transcurso del tiempo en que los trabajadores prestan sus servicios, y de conformidad con la LFT cuando tengan más de un año de servicios disfrutarán de un plazo anual por este concepto, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios (art. 76).
VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO.- De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, p. 245, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 200647, de febrero de 1996.
Uno de los conceptos que invariablemente causa polémica en el ámbito empresarial, es el del pago de la indemnización de los 20 días de salario por año laborado, porque los casos en los en que procede su pago son poco conocidos, pues no se contemplan en una sola disposición.
Ante esto, resulta trascendental mencionar las hipótesis respectivas y los fundamentos legales que las regulan.
La LFT, en sus numerales 49, 52, 439 y 947 precisan los siguientes supuestos:
INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.
Varios 3/85. Contradicción de tesis Entre los Tribunales Colegiados de los Circuitos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, entonces únicos. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Ulises Schmill Ordóñez. Secretario Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Parte IV Primera Parte, Jurisprudencia, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 15, Registro 207990, p. 333, Julio-Diciembre de 1989.
La mayoría de las empresas, además de la asamblea de accionistas, cuenta con dos órganos de representación: el consejo de administración y los gerentes. Ya que ambos cargos están relacionados con la gestión de la compañía, es común que se confundan, pues la propia norma emplea la terminología indistintamente.
Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se refiere a “gerente” como un sinónimo de “administrador”, aunque lo que regula es la administración directa del ente.
En el caso de la sociedad anónima, la ley indica que los administradores son responsables, entre otros deberes, de:
Sobre este último punto el ordenamiento legal concibe a los gerentes como un funcionario secundario o auxiliar de la administración; no obstante, no precisa sus funciones, pero si le otorga las más amplias facultades de representación y ejecución. De ahí que en la práctica se mezclen los cargos y sean inciertos los límites de su responsabilidad.
Por tal motivo, para desentrañar los alcances de la gerencia, se tomarán en cuenta cuatro tesis, que a pesar de no establecer expresamente un criterio al respecto, sirven de referencia para abordar la problemática planteada.
Primeramente hay que comprender la diferencia entre ambos puestos. De acuerdo con los tribunales, un administrador no tiene que rendir cuentas a nadie más que a la asamblea general de accionistas, y está facultado para nombrar y remover gerentes. En este sentido se puede advertir que un administrador es el funcionario de mayor rango; y por tanto son los gerentes los que les deberán rendir cuentas.
La recuperación de la economía de México tras la crisis ocasionada por la pandemia del Coronavirus está perdiendo fuelle luego del robusto repunte de junio y julio, dijo la agencia de calificación de crédito Fitch Ratings.
Pero no solo eso, la calificadora aseguró que «pronosticamos que la economía mexicana se contraerá 10.8% en 2020 y se expandirá 4.4% el próximo año».
Advirtió, además, que «suponiendo una lectura plana en septiembre, la producción industrial aumentaría un 21.7% en el tercer trimestre, lo que sugiere una sólida recuperación inicial, pero la recuperación económica está perdiendo impulso y el crecimiento en el cuarto trimestre podría desacelerarse drásticamente».
El segmento de manufacturas creció apenas un 0.8% en el octavo mes, lo que sugiere que buena parte que la ola de reactivación ya ha pasado y augura un territorio de contracción para el tercer trimestre.
«Los sólidos datos entrantes en junio y julio indican que el crecimiento en el tercer trimestre podría ser mayor que el 6.5% intertrimestral proyectado en las Perspectivas económicas globales de septiembre de Fitch Ratings», señala comunicación emitida por la calificadora.
Por su parte, indica que el sector de servicios muestra el mismo patrón, con un menor crecimiento de las ventas minoristas y la producción de servicios en julio e indicadores de confianza fuertemente deprimidos.
Las estimaciones del Gobierno apuntan a que el PIB de México -la segunda mayor economía de América Latina- retrocederá un 8% este año.
Para el 2021, la administración que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador apuesta a una recuperación de la actividad del 4.6%, de acuerdo al proyecto de presupuesto emitido en septiembre.
La muerte de un familiar siempre es un momento difícil, una vez que la situación anímica lo permita, es fundamental revisar los papeles y pendientes que el difunto dejó; entre ellos, pagos pendientes, cuentas bancarias, seguro de vida, testamento, etc.
Bajo el contexto actual, el Coronavirus ha provocado la muerte de miles de personas en México, ¿pero cómo saber si mi familia me dejó como titular de un seguro de vida? Por increíble que parezca, no es tan difícil como parece.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cuenta con un servicio llamado “SIAB VIDA”, a través del cual las personas pueden solicitar información y saber si son beneficiarios de uno o varios seguros.
Para hacer uso de esta herramienta se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Actualmente, existen miles de pólizas de seguros de vida sin ser reclamadas por distintas razones, entre otras, porque los beneficiarios lo ignoran.
Se calcula que hay al menos 10,000 pólizas de seguros dotales (seguros con un fondo de inversión), que a pesar de haber “concluido su vigencia”, tienen un saldo a favor del usuario o beneficiario, cuyo importe debe ser solicitado y devuelto al mismo.
La Condusef recomienda tener a la mano identificación oficial; oficio derivado de la solicitud de SIAB-VIDA y copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción del asegurado.
Una vez que están por terminar los diferimientos de pagos de créditos bancarios que se lanzaron entre marzo y julio como medida de apoyo para los clientes que han tenido problemas en su economía por la pandemia de Covid-19, la morosidad podría aumentar, lo mismo que las pérdidas esperadas, reiteró Juan Pablo Graf, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Durante su participación en el X Congreso Internacional de Investigación Financiera FIMEF, el funcionario explicó que la estabilidad del Índice de Morosidad (IMOR) y la pérdida esperada durante estos meses de pandemia, justamente se deben al programa de aplazamiento de pagos, pero al final del periodo de impago, el nivel general de incumplimientos podría aumentar.
Ello, precisó, impactaría en la rentabilidad y capitalización del sistema, debido a la constitución de estimaciones preventivas y falta de pago de algunos préstamos.
“Obviamente la cartera que está recibiendo estos beneficios, está dormida; no están registrándose las cosas porque este es el alivio necesario que tienen los deudores de la banca, y esto es la cartera que está despertando desde el mes de agosto”, dijo.
Agregó: “tenemos que pensar que cuando despierte esta cartera, si se comportara como la cartera que no entró en los criterios contables especiales, vamos a tener obviamente, como ya lo hemos dicho, índices de morosidad más grandes, derivado de estos programas”.
Detalló que tanto para el total de la cartera, la comercial, la de consumo y la de vivienda, las diferencias son importantes y hay que tenerlo en cuenta cuando vaya despertando la cartera.
Por lo pronto, adelantó que donde ya se ve una morosidad más alta dentro de la cartera comercial, es en la industria textil y el comercio; mientras que por estados, son Oaxaca, Guerrero, Puebla y Chiapas los que presentan los incumplimientos más elevados.
Para la cartera de consumo, apuntó, los estados con mayor morosidad son Quintana Roo, Yucatán y Tabasco; en tanto que en la cartera hipotecaria, las entidades con más altos niveles de incumplimiento son Tlaxcala, Guerrero y Chiapas.
“Sobresale Quintana Roo, porque ahí las personas han enfrentado una situación muy difícil, por el detenimiento de la actividad turística. Entonces los deudores de la banca en sus créditos al consumo y crédito a la vivienda han tenido una situación muy difícil y eso se ve en estos indicadores”, expuso.
Fuente: El Economista.
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